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II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva

Área profesional: Derecho laboral Imprimir

El contenido de este II Acuerdo se refiere a:
I. Estructura de la negociación colectiva. Flexibilidad interna
1. estructura de la negociación colectiva
2. Flexibilidad interna
A) Flexibilidad ordinaria, en tiempo de trabajo, funcional
B) Flexibilidad extraordinaria temporal, en tiempo de trabajo, funcional y en materia salarial
II. Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta
1. Empleo y contratación.
2. Condiciones para la subcontratación y la externalización productiva y subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo.
3. Formación y clasificación profesional
4. Teletrabajo. Reestructuraciones. Observatorios
5. Derechos de información, consulta y participación: negociación colectiva e interlocución sindical.
III. Criterios en materia salarial.
IV. Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones salariles pactadas en los convenios colectivos sectoriales: condiciones de posible inaplicación, causas, acuerdo con la representación legal de los trabajadores, documentación, duración y contenido del acuerdo.
V. Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
Entre las medidas que se incorporan con carácter obligacional y no normativo destacan las siguientes:
1) Contención salarial aconsejando que las subidas para 2012 no exceda del 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio si el IPC nacional de diciembre supera el objetivo del Banco Central Europeo del 2 %. Para 2013 no debería superar el 0,6%, con una cláusula de actualización en las mismas condiciones , y para 2014 el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía conforme a los criterios que se marcan.
2) Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales Para asegurar el mantenimiento de las plantillas, se pacta de forma excepcional y con carácter temporal, la posibilidad de dejar sin efecto la cláusula convencional referida a horario y distribución de la jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimiento, y funciones. Para ello, el empresario debe justificar la disminución persistente del nivel de ingresos o que la situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas por la aplicación de lo pactado en convenio, y debe pactar la inaplicación con los representantes de los trabajadores.
3) Flexibilidad interna Entre otras medidas, para evitar las horas extras y la contratación temporal, el empresario podrá distribuir irregularmente (a su conveniencia) un 10 % de la jornada anual y en materia salarial se admite que exista una parte variable que dependa de la situación y de los resultados de la empresa.
4) Potenciación del teletrabajo con carácter voluntario reversible tanto para el trabajador como para la empresa.
Para este Acuerdo se establece una vigencia de tres años que va desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2014.

NOTA
Queda expresamente derogado el I.Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) de 2012

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