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Identidad sustantiva de denominaciones

El objeto de la resolución es la existencia o no de identidad sustantiva entre la denominación «Kenfilt, Sociedad Limitada» cuya reserva se solicita, y las denominaciones «Jemfil, Sociedad Anónima» y «Genfil, Sociedad Anónima». ya reservadas.
En primer lugar hay que precisar qué se entiende por identidad más allá del supuesto de coincidencia plena o coincidencia textual, es decir qué se reputa como «identidad sustancial» o «cuasi identidad», entendida como el nivel de aproximación objetiva, semántica, conceptual o fonética que conduzca objetivamente a confusión entre la denominación que se pretende inscribir y otra cuya sustancial proximidad impida a la primera ser un vehículo identificador. Ahora bien, esa posibilidad de ampliar la noción de identidad, no debe hacer que se pierda de vista la finalidad del principio de novedad en la denominación social. Es decir, nuestro sistema prohíbe la identidad, sea ésta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la simple semejanza.
En este supuesto no se aprecian en la denominación solicitada y aquellas ya registradas elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético. La denominación solicitada «Kenfilt» contiene suficientes elementos diferenciadores con las denominaciones ya registradas «Jemfil» y «Genfil», que la hacen perfectamente distinguible. La distinta letra inicial «K», así como la existencia de una letra final «t», unido al hecho de que el número de letras es de siete frente al de seis de las ya registradas, permite asegurar la suficiente unicidad de la denominación solicitada. En realidad, existe mucha más semejanza gramatical entre las denominaciones ya registradas que entre éstas y la que ahora se discute.

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