Con efectos desde el 1-1-2013 se han introducido las siguientes modificaciones en el impuesto:
a) Se modifica el supuesto de no sujeción previsto hasta ahora para las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico que sean de aprovechamiento público y gratuito. A partir de la citada fecha se exige que el aprovechamiento sea público y gratuito para los usuarios.
b) Exclusión de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico (LHL art.62.2.b) de aquellos inmuebles que estén afectos a explotaciones económicas, salvo que:
– les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (L 49/2002; nº 9900 s. Memento Fiscal 2012);
– la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Para los inmuebles que queden excluidos de esta exención, se establece la posibilidad para los ayuntamientos de regular mediante ordenanza una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
c) Se faculta a los ayuntamientos para que mediante ordenanza regulen una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. La declaración debe ser solicitada por el sujeto pasivo y declarada por el pleno de la corporación.
d) Plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen: en los municipios en los que resulte de aplicación la actualización de valores catastrales de la LCI art.32.2, se amplía el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del impuesto hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2013, los ayuntamientos que decidan aplicar estas medidas están obligados a aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el boletín oficial correspondiente, antes del 1-4-2013.
Actualidad jurídica
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