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Honorarios estandarizados de peritos en Aragón

Desde el 11-12-2012 se aprueba la escala para que sea fijada la cuantía máxima de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de conformidad con la LGT art.135.3 en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, tomándose como base el valor determinado por la Administración tributaria para los bienes y derechos objeto de valoración. Estos honorarios incluyen todos los gastos derivados de la peritación, excepto el IVA, quedando incluidas las tasas devengadas y el visado del colegio profesional correspondiente.
A estos efectos, si la distancia existente entre el domicilio de la actividad del perito y la ubicación del bien objeto de la tasación es mayor a 30 kilómetros, se han de sumar unos gastos de desplazamiento, los cuales ascienden a 0,40 euros por kilómetro recorrido- computándose como distancia recorrida el doble de la existente entre los municipios afectados-.
No obstante, el Director General de Tributos competente, según las circunstancias concurrentes en cada caso, puede aprobar honorarios máximos superiores a los aprobados por la presente Orden, así como proceder a su actualización.

NOTA
1) Se requiere la aceptación del perito designado por sorteo; en caso de que se oponga a la misma, la Administración ha de proceder a designar al siguiente por orden correlativo de la lista del sorteo.
2) En cuanto al informe del perito se exige que sea específico para el bien del que se trate y motivado- por lo que al método de valoración empleado se refiere, señalando los datos y circunstancias tenidos en cuenta-.

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