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Hecho imponible del ICIO

Desde el 28-6-2013, tienen la consideración de edificación y, por tanto requieren proyecto, todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica (hasta ahora se incluían dentro del concepto de edificación las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteraban la configuración arquitectónica de los edificios). Se considera que tales intervenciones son las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio

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