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Hasta el 31-3-2013 no entran en vigor ciertos cambios en materia de jubilación anticipada y jubilación anticipada parcial

Se suspende hasta el 31-3-2013 la entrada en vigor de los siguientes cambios establecidos legalmente por la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (L 27/2011) cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1-1-2013:
1) En materia de jubilación anticipada (LGSS art. 161 bis.2 modif L 27/2011 art.5.1), en relación a la jubilación parcial anticipada y contrato de relevo (LGSS art. 166.1 y 2.e), f) y g) modif L 27/2012 art. 6.1; ET art. 12.6.1º y 7 modif L 27/2011disp. final 1ª) y la aplicación temporal de estas últimas medidas (LGSS disp. trans. 22ª modif L 27/2011 art. 6.3).
Hay que tener en cuenta que a estos supuestos se les aplica la legislación vigente a 31-12-2012, si bien las referencias a la edad ordinaria de jubilación se han de entender realizadas a la incrementada paulatinamente por la reforma (LGSS art. 161.1.a-modif L 27/2011 art. 4.1- y disp. trans. 20ª- modif L 27/2011 art. 4.2-).
2) La aplicación de coeficientes reductores por edad en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora por la que se fija la cuantía de la pensión de jubilación contributiva (LGSS art. 163.3 modif L 27/2011 art. 4.5). En efecto, la reforma de la L 27/2011 establecía la siguiente previsión ahora suspendida: para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplican sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
3) Por último, se suspenden también durante ese período de 3 meses:
a) Las previsiones en relación a los estudios actuariales encomendados al Gobierno en relación a los coeficientes reductores de la pensión utilizados en la jubilación anticipada, así como de los coeficientes amplificadores de la pensión, al objeto de evaluar su adaptación a los principios de proporcionalidad y contributividad al sistema (L 27/2011 disp. adic. 24ª).
b) Los estudios del Gobierno, en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad, sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años (L 27/2011 disp. adic. 27ª
c) La previsión de que el Gobierno presentase, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.

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  1. Benito Bermejo Acero:

    Buenos dias:cumpli 60años el 5/01/2013 con 40 años cotizados 30 de antiguedad en la empresa el convenio recoge la jubilacion a los 60 asi la empresa tiene acuerdos en esta materia con la seg.socal ,me han denegado por sugunda vez la jubilacion parcial con contrato de relevo,despues de recurrir la 1º vez me acectan toda la documentacion aportada y la 2º vez me dicen que la fecha limite aplicable a la «EXCEPCION» referida anteriormente de la disposicion segunda del real decreto ley8/2010 que tenia su limite de aplicacion el 12/12/2012,(entiendo que se refiere a la edad de 60 años y no 61 como dice la nueva ley que por cierto se redadto el 15/03/2013 OSEA QUE DESDE EL 1/01/2013 A15/03/2013 HEMOS ESTADO COMO EN EL OESTE SIN LEY. que devo hacer seguir recurriendo . MUCHAS GRACIAS

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