Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se conceden por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, no van a experimentar aumento respecto a los asignados desde el 31-12-2011.
Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Actualidad jurídica
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