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Grado de incapacidad de un gruista que pierde la visión de un ojo

Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la declaración de incapacidad permanente parcial a un gruista por la pérdida de visión de un ojo, tanto por el INSS como en instancia y suplicación. Recurre en unificación de doctrina y el TS considera que, a pesar de considerarse normalmente que estos hechos carecen de contenido casacional, es un supuesto especial ya que la sentencia recurrida y la de contradicción son dos supuestos prácticamente idénticos, – misma profesión, mismas lesiones, misma calificación del grado en la vía administrativa previa-, en donde se da el mismo debate -si las lesiones han de valorarse atendiendo de forma estricta a los parámetros que ofrece el Reglamento de accidentes de trabajo de 22-6-1956 o si, por el contrario, ha de ponderarse más detenidamente el profesiograma de los trabajadores afectados.
Ciertamente, el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo art.37 establecía como causa de incapacidad permanente parcial «La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro»; considerándose que tales disposiciones carecen hoy de eficacia normativa, aunque puedan servir de elemento orientador exclusivamente, a falta de otros instrumentos legales que regulen la materia.
Sin embargo, cabe sostener que la visión monocular supone limitación para trabajos que impliquen la conducción de vehículos y la profesión de gruista exige esa visión binocular que le permita el cálculo de distancias y elimine el riesgo de provocar accidentes en la manipulación y uso de la grúa. De ahí que, en este tipo de profesión, esa lesión le impide el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión, por lo que se declara la situación constitutiva de incapacidad permanente total.

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