Con efectos desde el 1-1-2016, se consideran sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, además de las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en la NF Gipuzkoa 2/2005 art.35.3, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto.
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