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Gipuzkoa: reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece lo siguiente en relación con la inversión mediante la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de la microempresa y pequeña y mediana empresa con alto potencial de crecimiento:
a) La inversión puede simultanearse con la aportación de su experiencia profesional en la gestión de la empresa, con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo, mediante figuras conocidas como inversores privados informales o business angels.
b) La materialización de la reserva debe realizarse a través de la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones que no coticen en ningún mercado regulado.
c) La materialización no puede superar los siguientes límites:
– 300.000 euros por inversor y período impositivo;
– 300.000 euros por cada nuevo proyecto empresarial, a lo largo de todo el plazo de 5 años desde la constitución de la entidad participada.
d) Si se superan los límites cuantitativos anteriores, solamente se considera materializado por ese inversor y período impositivo o en ese proyecto un importe de 300.000 euros.
e) Una vez realizada la materialización de la reserva, la entidad inversora, conjuntamente con las personas o entidades vinculadas, no puede participar, directa o indirectamente, en más de un 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad participada, durante ningún día de los períodos impositivos de tenencia de la participación.
f) La aportación de la experiencia profesional en la gestión de la empresa mediante figuras conocidas como inversores privados informales o business angels, que el inversor pueda realizar de forma adicional a la suscripción de acciones o participaciones en la empresa, no puede instrumentarse a través de una relación remunerada.
g) Lo previsto en este apartado no se aplica cuando la adquisición se realiza a una entidad vinculada, ni cuando la entidad participada se ha creado como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y el pasivo, aportaciones de ramas de actividad, AIE, UTE y cualquier otra forma u operación que no implique, de forma real y efectiva, la aparición de una nueva actividad económica.

NOTA
Se considera que existe un nuevo proyecto empresarial cuando concurren las siguientes circunstancias:
– que hubieran transcurrido menos de 5 años desde la constitución de la entidad participada;
– que no se trate de una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

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