Con efectos desde el 28-1-2017, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
En lo que se refiere al IMT, se mantiene, como en los últimos años, la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de este Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, para adecuar la valoración a los criterios de la UE.
NOTA
1) Con la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la OF Gipuzkoa 2/2016, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2016, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión de los citados impuestos en este territorio.
2) En tanto no sea aprobada una nueva OF de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la presente norma, continúa en vigor la OF Gipuzkoa 310/2016.
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