Se establecen nuevas obligaciones de información en el IRPF de Gipuzkoa:
1. Con efectos desde el 1-1-2016, para los nuevos productos provisionales que se crean como consecuencia como consecuencia de la adaptación de la normativa del impuesto a la normativa estatal y, por tanto, a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
2. Con efectos a partir del 1-1-2017, para:
– las entidades que distribuyan primas de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención; y
– las entidades que comercialicen los planes de ahorro a largo plazo (NF Gipuzkoa disp.trans.34ª redacc NF 5/2016).
Actualidad jurídica
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