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Gipuzkoa: nueva deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece una nueva deducción de la cuota líquida por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
a) Quién puede aplicar la deducción. Tienen derecho a practicar la deducción los contribuyentes del IS o del IRNR que operan mediante establecimiento permanente que participan en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación.
b) Requisitos.
1. Los proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica deben cumplir los requisitos exigidos para generar el derecho a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica (NF Gipuzkoa 2/2014 art.62 a 64).
2. Tanto los contribuyentes que realicen el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como los que participen en su financiación deben suscribir con carácter previo un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
– identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto;
– descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica;
– presupuesto del proyecto;
– forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporta el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporta el contribuyente que participa en su financiación y las que corresponden a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo; – demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Con anterioridad a la firma del contrato de financiación debe obtenerse un informe motivado del órgano competente relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como investigación y desarrollo o innovación tecnológica. El informe debe identificar el importe de los gastos e inversiones imputados a esas actividades (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64.2).
4. El informe motivado y el contrato de financiación deben presentarse en una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como por el que participa en su financiación, con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto en los términos que reglamentariamente se establezcan.
5. Los contribuyentes que participan en la financiación del proyecto no pueden adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del proyecto, cuya propiedad debe ser del contribuyente que lo realiza.
c) Incompatibilidades. Si los contribuyentes optan por la aplicación de esta deducción, el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica no tiene derecho a aplicar el importe total o parcial correspondiente a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
d) Deducción aplicable. El contribuyente que participa en la financiación del proyecto tiene derecho a aplicar las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al contribuyente que realiza el proyecto.
No obstante, la deducción tiene como límite el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso puede ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
e) Otras consideraciones. La aplicación de la deducción debe tomarse en consideración para el cálculo de la tributación mínima (NF Gipuzkoa 2/2014 art.59.3).
El importe de la deducción debe tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto establecido para las deducciones por inversiones y generación de empleo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.1).

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