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Gipuzkoa: novedades en las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen novedades en las normas comunes a las deducciones:
a) Límite de las deducciones. La suma de las deducciones por inversiones y generación de empleo no puede exceder conjuntamente de los siguientes porcentajes de la cuota líquida:
– 35%, con carácter general;
– 70%, si se trata de deducciones por I+D o IT.
Si concurren deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplica sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35%.
b) Deducciones no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse, respetando iguales límites, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.
Las cantidades correspondientes a deducciones de la cuota generadas en ejercicios anteriores pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2018 se aplican según lo dispuesto en el párrafo anterior o en la siguiente letra c), según corresponda. En todo caso, se aplica el plazo de 30 años.
c) Base de la deducción. La base ha de reducirse en el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones (tanto de capital como a la explotación) recibidas para las inversiones o el fomento de las actividades a que se refieren las deducciones por inversiones y generación de empleo, el porcentaje que resulta de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad.
d) Orden de aplicación de las deducciones. La aplicación de las deducciones de la cuota líquida debe seguir el siguiente orden:
1º Deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35%.
2º Deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35%.
3º Deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 70%.
4º Deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70%.

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