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Gipuzkoa: novedades en la gestión del ISD

Con efectos desde el 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades en relación con la gestión del ISD:
a) En las herencias sometidas a poder testatorio, el comisario de la herencia debe presentar una declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante y en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento del mismo, está obligado a presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder. Este plazo puede ser prorrogado en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En estas herencias no puede presentarse autoliquidación por los contribuyentes en tanto no se haya ejercitado el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.
Asimismo, el comisario debe comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se encuentre pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales no impliquen el devengo del impuesto. Esta comunicación se ha de presentar en el plazo de un mes desde que se produzca la alteración patrimonial, y a la misma se ha de adjuntar copia de la documentación justificativa de la alteración.
También el comisario, en el plazo de un mes desde que se haga uso parcial o total del poder con carácter irrevocable o bien desde que se produzcan las causas de extinción del mismo, debe comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.
b) Se establece la obligación de los notarios de remitir a la Diputación Foral, dentro de la primera quincena de cada mes, la relación de los documentos que hayan autorizado durante el mes inmediato anterior en los que se haya producido el ejercicio del poder con carácter irrevocable, especificando la identidad del comisario y del causante. La citada relación ha de incluir también los documentos autorizados por notarios cuando el ejercicio se produzca en el propio testamento del comisario.

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