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Gipuzkoa: modelos de declaración. IS

Se han aprobado en Gipuzkoa el modelo 200 , de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio, y el modelo 220 de autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, correspondiente a los grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016.
Sus principales características son las siguientes:
a) La presentación ha de hacerse con carácter general por vía telemática. No obstante, los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra, están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel.
b) El plazo de presentación son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para los contribuyentes cuyo plazo haya finalizado a 1-7-2017, este plazo se cuenta a partir de esa fecha.
Además, el plazo de presentación es de un mes si se entiende concluido el período impositivo por:
– cese de la actividad del establecimiento permanente;
– desafectación de la inversión efectuada respecto del establecimiento permanente;
– transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad;
– traslado de residencia por la casa central;
– fallecimiento del titular del establecimiento permanente.
En estos casos el plazo computa a partir de la fecha en que se produce cualquiera de esos supuestos.
Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa que cesen en su actividad, disponen de un mes a partir del cese para presentar la autoliquidación.
c) En cuanto a las formas de pago:
– con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Para ello, el contribuyente debe hacer constar la entidad financiera con el código IBAN de la cuenta.
Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se va a efectuar el 27-7-2017 para los contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26-7-2017, o una vez finalizado el plazo de presentación para el resto de contribuyentes;
– el ingreso también se puede efectuar a través de la Pasarela de Pagos, una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación;
– finalmente, los contribuyentes también pueden optar por realizar el ingreso mediante carta de pago. En tal caso, el ingreso se debe efectuar antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación. Además, tanto la opción como la obtención de las cartas de pago se realiza por Internet a través del portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», utilizando el servicio de «Opciones de pago» disponible en la aplicación «Declaraciones telemáticas»;
– en el caso de autoliquidaciones presentadas en soporte papel, el ingreso se realiza a través de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Si resulta cantidad a devolver, ésta se realiza mediante transferencia bancaria, para lo que el contribuyente tiene que hacer constar la entidad financiera en la que desea que se realice la transferencia con el código IBAN de la cuenta.
d) En relación con las operaciones vinculadas, debe suministrarse información sobre ellas sólo si su importe conjunto supera los 100.000 euros de valor de mercado. Este límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

NOTA
En Gipuzkoa también se aprueban los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del IS e IRNR correspondientes a EP y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.

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