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Gipuzkoa: modelo 109 y 714. IRPF. Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

Se aprueban en este territorio los modelos, modalidades y formas de presentación de las autoliquidaciones de IRPF e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, modelos 109 y 714, para el período impositivo 2016.
Respecto al período anterior, se establecen las siguientes novedades:
– los contribuyentes que el año anterior hayan hecho constar su voluntad de que la propuesta de autoliquidación no les sea remitida por correo postal ordinario, únicamente recibirán sus propuestas por Internet;
– las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio no pueden presentar la autoliquidación del IRPF por la modalidad mecanizada.
Para el período impositivo 2016, los principales puntos a destacar respecto al IRPF son los siguientes:
1) Sistemas y plazos de presentación: son los siguientes:
a. Propuesta de autoliquidación: el plazo para mostrar conformidad a la propuesta es el comprendido entre el 16-4-2017 y el 26-6-2017, ambos inclusive.
b. Mecanizada e Internet: el plazo de presentación de la autoliquidación en estas modalidades es el comprendido entre el 18-4-2017 y el 26-6-2017, ambos inclusive.
2) Lugar de presentación: la presentación de las autoliquidaciones que se realicen en la modalidad mecanizada se ha de efectuar en las Oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas establecidas en la OF Gipuzkoa 152/2017 art.5. Las solicitudes de la cita previa para la presentación de la autoliquidación por esta modalidad podrán realizarse desde el 11-4-2017 hasta el 5-6-2017.
3) Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas: el ingreso o la devolución de la cuota de la autoliquidación del IRPF se realiza:
a) Con carácter general, mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1/2016. Además, en la autoliquidación con resultado a ingresar se debe consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectuará el 30-6-2017, y el del segundo plazo del fraccionamiento, el 10-11-2017.
b) A través de la Pasarela de Pagos. Pueden optar por esta forma de pago los contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación en la modalidad Internet, empleando clave operativa o firma electrónica reconocida.
c) Mediante carta de pago. El ejercicio de la opción por esta forma de pago y la obtención de la carta o cartas de pago (según cuál sea la forma de pago, único o fraccionado) puede realizarse por todos los contribuyentes:
– mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquier oficina de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación de Gipuzkoa o en la Oficina Gestora del impuesto;
– por Internet; o – al presentar la autoliquidación si se presenta en la modalidad mecanizada.
En todo caso, el ingreso debe efectuarse antes del vencimiento de los plazos citados en la letra a).
La falta de ingreso en el plazo establecido, determina su recaudación en vía ejecutiva. Esta recaudación se produce por la totalidad de la deuda, incluso cuando la falta de ingreso corresponda al primer plazo del fraccionamiento.
Respecto al Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) Forma de presentación: el modelo 714 ha de presentarse exclusivamente por Internet.
b) Plazo de presentación: entre el 18-4-2017 y el 26-6-2017, ambos inclusive.
c) Forma y plazo de ingreso de las cuotas: son las siguientes:
– con carácter general, mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1/2016. El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectuará el 30-6-2017;
– a través de la Pasarela de Pagos. La opción por esta forma de pago ha de ejercitarse una vez transmitida válidamente la autoliquidación. La opción e ingreso de la cuota debe realizarse con arreglo a lo establecido en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.4.2. En este caso, el ingreso debe efectuarse antes del 30-6-2017;
– mediante carta de pago. La opción por esta forma de pago ha de ejercitarse una vez transmitida válidamente la autoliquidación. La opción e ingreso de la cuota debe realizarse con arreglo a lo establecido en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.4.2 y, el ejercicio de la opción y la obtención de la carta de pago puede realizarse mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la Oficina Gestora del Impuesto. El ingreso se debe efectuar antes del 30-6-2017.
La falta de ingreso en el plazo establecido determina su recaudación en vía ejecutiva.

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