Con efectos a partir del 1-1-2018, los contribuyentes pueden minorar la cuota íntegra del impuesto en 1.410 euros por autoliquidación. Asimismo, con los mismos efectos se establecen las siguientes deducciones en cuota:
1) Por cada descendiente que conviva con el contribuyente, se practica la siguiente deducción:
– 594 € anuales por el primero;
– 735 € anuales por el segundo;
– 1.242 € anuales por el tercero;
– 1.467 € anuales por el cuarto;
– 1.917 € anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
Por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practica una deducción complementaria de 341 € anuales.
2) Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente, se puede aplicar una deducción de 284 €.
3) Deducción por edad:
Edad | Base Imponible (€) | Deducción (€) |
Mayor de 65 | < 20.000 | 340 |
> 20.000 e < 30.000 | 340 – [0,034 x (BI-20.000)] | |
Mayor de 75 | < 20.000 | 622 |
> 20.000 e < 30.000 | 622 – [0,0622 x (BI-20.000)] |
Comentarios: 0 comentarios