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Gipuzkoa: infracciones y sanciones

Con efectos desde el 13-5-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las infracciones y sanciones, destacando las siguientes:
a) Se elimina la imposibilidad a la imposición de sanciones derivadas de las regularizaciones que se hayan efectuado por aplicación de la cláusula antielusión (NFGT Gipuzkoa art.14, 184.2 y 211 bis). Se configura un nuevo tipo infractor.
b) Se determinan las consecuencias en el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria (NFGT Gipuzkoa art.129.1).
La modificación se aplica a las solicitudes de tasación pericial contradictoria que se presenten a partir del 13-5-2017.
c) Se adapta la calificación del sujeto infractor en casos de consolidación fiscal, pasando a ser la entidad representante del grupo fiscal (NFGT Gipuzkoa art.186.1.e).
d) En el régimen de condonación de sanciones, se sustituye la comunicación previa a las Juntas Generales de la propuesta de condonación por una comunicación posterior del acuerdo de concesión, cuando las sanciones deriven de un mismo procedimiento tributario de gestión o inspección y su cuantía acumulada sea igual o superior a 6.000 euros (NFGT Gipuzkoa art.194.3).
Lo anterior se aplica a los procedimientos de condonación de sanciones que se inicien a partir del 13-5-2017, así como a los iniciados antes de esa fecha pero que se encuentren pendientes de resolución.
e) Desaparece la ocultación como criterio de graduación para incorporarse como circunstancia inherente a los tipos infractores en los que tiene incidencia, como son dejar de ingresar la deuda tributaria, la no presentación de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones y la obtención indebida de devoluciones (NFGT Gipuzkoa art.191.1).
Esta modificación se aplica a las infracciones y sanciones cometidas con anterioridad al 13-5-2017, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.
f) Se abre la posibilidad de la aplicación de la reducción por conformidad exclusivamente a la sanción, en determinados casos de incumplimiento de obligaciones contables y registrales que no actúen como criterios de graduación por utilización de medios fraudulentos, así como en determinados casos de incumplimiento de las obligaciones de facturación, atendiendo fundamentalmente a la repercusión de las infracciones y la cuantía de las sanciones a imponer como consecuencia de la concurrencia de tales conductas (NFGT Gipuzkoa art.192.5).
g) La infracción relativa a la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto o por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, se extiende a otros documentos con trascendencia tributaria, agravando la sanción por la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos cuando hubiera obligación de presentarlos por estos medios (NFGT Gipuzkoa art.204).
h) En lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales, se modifica el régimen sancionador en el sentido de incrementar la sanción mínima por el incumplimiento, con carácter general, de esta obligación. Además, se incrementa al 10% de la cifra de negocios del infractor la multa pecuniaria proporcional con un mínimo de 15.000 euros cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros, así como a los sistemas de codificación utilizados. Se establecen multas superiores para los casos en los que la Administración tributaria compruebe que los programas y archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y los sistemas de codificación utilizados, han sido destruidos, borrados o manipulados. Del mismo modo, se incrementa a 30.000 euros la multa pecuniaria fija para los supuestos de llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario (NFGT Gipuzkoa art.205.2.c y d).
i) En cuanto a la infracción por retraso en la llevanza de libros registro se regula la posibilidad de que la Administración pueda establecer la obligación de llevanza de libros registros de forma telemática. Paralelamente, se tipifica, dentro de la infracción por incumplir obligaciones contables y registrales, un nuevo supuesto por el retraso en la llevanza de estos libros registros (NFGT Gipuzkoa art.205.2.g).
j) En la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, se incrementan las sanciones con carácter general de 150 a 300 euros, previéndose sanciones especificas más gravosas para los casos de producirse la infracción con ocasión de un procedimiento de comprobación e investigación, de comprobación restringida o de comprobación limitada (NFGT Gipuzkoa art.208).

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