Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gipuzkoa: exenciones en el IRPF

Con efectos a partir de 1-1-2016, se desarrollan las siguientes exenciones:
1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas del ET, los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el ET art.51.
2. Becas: Se incluyen, dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias:
– para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y;
– para las concedidas para la investigación en el ámbito del RD 63/2006.
3. Se declaran exentas las prestaciones familiares vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas en la LGSS Título II Capítulo X y XV y Título VI Capítulo I.
4. Prestación única por desempleo: se exime de la obligación de mantenimiento durante 5 años de la acción o participación o de la actividad económica para gozar de la exención, cuando:
– el plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa por la declaración judicial de concurso, o:
– como consecuencia de la situación legal de cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas por pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social.
5. Se declaran exentos los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitorado, arbitraje, juez o jueza, delegado o delegada, responsable deportivo, dirección técnica federativa y entrenador o entrenadora en la ejecución del programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.
Con efectos a partir de 1-1-2017, se establece un tratamiento fiscal incentivador para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversionistas denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).