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Gipuzkoa: cálculo de la base imponible en el IP

Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen algunas modificaciones en el cálculo de la base imponible:
a) Bienes inmuebles. Para calcular la base imponible se sustituye el sistema por el que había que computar en la base el mayor de tres valores (el valor catastral, el comprobado o el de adquisición) por otro que tiene como único valor el catastral. Si los bienes inmuebles no disponen de valor catastral a la fecha de devengo del Impuesto o están situados en el extranjero, se computan por su valor de adquisición, actualizado conforme a los coeficientes establecidos en el IRPF (NF Gipuzkoa 3/2014 art.45.2).
b) Actividades económicas. Se establece que la regla de que los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades económicas se computan por el valor que resulta de su contabilidad, por diferencia entre el activo y el pasivo, no se aplica a bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves. Estos se computan en todo caso por el valor que resulta de lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 10/2012 art.12 y 16 respectivamente, salvo en los casos en los que el valor contable es superior al que resulta de la aplicación de esos preceptos.
c) Acciones y participaciones no cotizadas. Se valoran por el valor teórico resultante del último balance aprobado, pero ya no se exige que este balance se haya sometido a revisión y verificación y que el informe de auditoría haya resultado favorable.
No obstante, el valor neto contable de los bienes inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en IIC y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, se sustituye por su valor conforme a lo previsto, respectivamente en la NF Gipuzkoa 10/2012 art.12, 14.2, 4 y 5 b) y 16 salvo cuando el valor neto contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados preceptos. Además, debe tenerse en cuenta el valor de los elementos patrimoniales anteriores que se posean indirectamente a través de la tenencia de participaciones en otras entidades, si el porcentaje de participación es igual o superior al 5% del capital de esas otras entidades. A estos efectos se computan tanto la participación del contribuyente como la de su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (por consanguinidad, afinidad, relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o adopción) o una persona o entidad vinculada.

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