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Gipuzkoa: atribución de rentas en el IRPF

Con efectos a partir de 1-1-2016, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio no pueden aplicar el régimen de atribución de rentas ya que: (NF 3/2014 art.12.6 redacc NF 4/2016)
– los rendimientos;
– las ganancias y pérdidas patrimoniales que se generan por la incorporación de bienes y derechos que no deriven de una transmisión, y;
– las imputaciones de renta.
Se atribuyen al usufructuario de los bienes de la herencia, incluyendo los rendimientos de actividades económicas, cuando se ha establecido por el causante o por aplicación del Derecho Civil Vasco un derecho de usufructo a favor de una o varias personas.
Respecto a los rendimientos e imputaciones de rentas derivados de bienes o derechos sobre los que no se establezca un derecho de usufructo así como respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas a las mencionadas anteriormente, se atribuyen a la propia herencia, que es sujeto pasivo obligado a tributar.

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