Con efectos a partir de 1-7-2016, se establece que la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial se aplica sobre las rentas procedentes de la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, con las salvedades previstas en la norma foral del impuesto y que consisten en excluir de la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen y de programas informáticos de exclusiva aplicación comercial (NF Gipuzkoa 2/2014 art.37.1 párrafo penúltimo redacc NF 3/2016).
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