En la gestión directa por cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización.
Esta gestión se aplica por unidades de ejecución completas y comprende todos los bienes y derechos incluidos o adscritos a las mismas.
Este expediente se entiende iniciado al aprobarse el planeamiento o la delimitación de la unidad de ejecución que determinen la aplicación de la gestión directa por cooperación. No obstante, en el acuerdo que determine la gestión directa por cooperación puede otorgarse a los propietarios plazo no superior a seis meses para que presenten propuesta de reparcelación voluntaria.
El municipio puede exigir pagos a cuenta a los titulares de bienes y derechos de la unidad de ejecución que hayan de sufragar los costes de urbanización, así como convenir con los mismos aplazamientos del pago por plazo nunca superior a 10 años, que requieren en todo caso la prestación de garantía suficiente a juicio de la Administración y devengan el interés legal correspondiente desde que la Administración reciba definitivamente las obras de urbanización.
El impago de las cuotas da lugar a su recaudación mediante apremio por el municipio. La demora en el pago devenga el interés legal del dinero.
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