Se plantea la posibilidad de que el ingreso del impuesto se efectúe con posterioridad a la matriculación del medio de transporte.
Según la Ley de Impuestos especiales, para proceder a la matriculación definitiva del medio de transporte se establece la obligación de acreditar el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención ante el órgano correspondiente (L 38/1992 art.71).
Por otra parte, la norma que regula la forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 (autoliquidación del impuesto) (OM EHA/1981/2005, a la que se remite la OM EHA/3851/2007), señala el carácter obligatorio de la presentación telemática de este modelo y regula la simultaneidad del ingreso y de la presentación telemática por internet de la declaración, de forma que la transmisión telemática de la correspondiente declaración debe realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante la citada norma prevé que, si existen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, pueda realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
En consecuencia, a la vista de lo anterior se concluye que el ingreso del IMT debe ser simultáneo a la presentación telemática por Internet de la declaración correspondiente, debiendo realizarse en la misma fecha la transmisión telemática de la declaración y el ingreso correspondiente a la misma.
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