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Gastos fiscalmente no deducibles. IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en la regulación de los gastos fiscalmente no deducibles.
a) Respecto de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, se establece expresamente que las disposiciones relativas a la transparencia fiscal internacional no se aplican en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados fiscalmente como no deducibles.
b) No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:
– que, en el periodo impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos para la aplicación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades (LF Navarra 26/2016 art.35);
– que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en ese periodo impositivo no se cumpla el requisito de tributación por un impuesto extranjero exigido para la aplicación de la exención citada en el párrafo anterior (LF Navarra 26/2016 art.35.1.b).
c) No son deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

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