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Ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles urbanos

La novedad en materia de IRPF (y que en su día ya contemplaba el RDL 18/2012 en los mismos términos) es la consideración como exentas en el IRPF en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Esta exención no resulta de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En los supuestos de reinversión cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención señalada, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos para la exención por reinversión de vivienda habitual (ver 1156 s. Memento Fiscal 2012).

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  1. miguel:

    Señores de Francis Lefebvre: les pido que por favor me expliquen y calculen si hay ganancia o pérdida patrimonial con los siguientes datos:
    Escritura de Compra 88.000 Euros.
    Escritura de Préstamo 226.000 Euros.
    Gastos varios de firma de hipoteca 14.000 Euros
    Deuda total a la firma de Dación en Pago (incluye prestamo + intereses de demora y cuotas no pagadas mensuales) 247.000 Euros.
    Tasación para Dación en Pago 143.000 Euros.
    vivienda comprada en 2005, es de protección oficial y se libera en 2018.
    firma de dación en pago setiembre 2013.
    la dación se hizo sin acogerse al código de buenas prácticas.
    mi pregunta es, hay ganancia o
    pérdida patrimonial y si me toca pagar a hacienda?
    por favor pueden hacerme el cálculo del impuesto para saber y entender, muchas gracias de antemano.

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