Con efectos desde el 1-1-2015, se introduce la siguiente novedad, en relación a la transmisión de su vivienda habitual en España:
1. Pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
2. A efectos de aplicar lo señalado en el apartado anterior, se ha de tener en cuenta lo establecido en la LIRPF art.38 redacc L 26/2014.
3. También resulta de aplicación la obligación de retención del 3% de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a dicho inmueble (LIRNR art.25.2 redacc L 26/2014).
No obstante lo anterior, cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la mencionada declaración, la reinversión, total o parcial, puede tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente.
4. Asimismo, el no residente ha de presentar declaración de IRNR por la obtención de esta renta (LIRNR art.28.1).
5. Lo previsto en esta disposición se aplica igualmente a los contribuyentes que sean residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4.
6. Las condiciones para solicitar la devolución que, en su caso, resulte procedente, se van a determinar reglamentariamente.
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