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Galicia. Comisión de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia

La creación de este órgano le configura como un órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración General de Galicia en sus actuaciones.
Es el responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permiten conocer la evolución de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las Directrices de ordenación del territorio.
Sus funciones son:
– realizar trabajos preparatorios para la determinación del procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las directrices de ordenación del territorio (L Galicia 10/1995 art.10.10) que se incluyen conforme a su memoria ambiental en el plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las directrices y, por extensión, de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que la desarrollen;
– desarrollar y adaptar el sistema de indicadores, tal y como establece el informe de sostenibilidad ambiental, para conocer la evolución de las variables de sostenibilidad para, por un lado, controlar los efectos producidos sobre dichas variables y, por otra, comprobar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos propuestos para cada variable; los indicadores permiten valorar los efectos de las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio en la ordenación territorial de rango inferior, y por otra parte, la valoración de la eficacia para encaminar Galicia hacia la sociedad de la sostenibilidad;
– identificar la contribución de las propuestas y planes estratégicos de Galicia de cara a la sostenibilidad territorial;
– proponer medidas para corregir las posibles desviaciones, así como posibles efectos no contemplados inicialmente;
– hacer valoraciones globales y particularizadas a través de informes de la integración efectivamente conseguida;
– fijar las pautas y los criterios de interpretación precisos para la elaboración de la memoria prevista en L Galicia 10/19958 art.11;
– establecer la composición y funcionamiento de los grupos técnicos de trabajo, a propuesta del Instituto de estudios del territorio;
– cualquier otra función que pueda tener relación con la naturaleza de la Comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia.

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