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Galicia. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

La estructura de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se modifica, acordándose que dependan de la subdirección de la Agencia las siguientes unidades administrativas:
a) Servicios de inspección urbanística (I, II y III): para las provincias de A Coruña, Pontevedra, Lugo y Ourense. Les corresponden las funciones de:
– coordinación y seguimiento de las actuaciones de inspección urbanística;
– instrucción de los procedimientos en materia de disciplina urbanística ex LOUG y L 22/1988;
– tramitación de recursos administrativos;
– asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la Agencia en materia de disciplina urbanística y de costas;
– en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.
b) Servicio técnico. Le corresponden las funciones de:
– análisis y elaboración de proyectos técnicos;
– dirección facultativa de obras;
– cartografía;
– emisión de informes técnicos y periciales;
– valoración económica de obras;
– asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la Agencia en las materias propias de su competencia;
– en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.
A las unidades administrativas provinciales, existentes en cada una de las provincias, les corresponden las funciones de:
– inspección y vigilancia sobre los actos de edificación y uso del suelo;
– levantamiento de actas de inspección;
– denuncia e investigación de posibles infracciones en materia de urbanismo o de costas;
– elaboración de propuestas de incoación de procedimientos de reposición de la legalidad en materia de urbanismo y en materia de costas y su remisión a la Dirección de la Agencia;
– ejecución de las órdenes de precintado de obras;
– información a los particulares;
– en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.

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