Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras en el ISD y en el ITP y AJD

El 31-12-2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el D Canarias 104/2012, por el que se reorganizaba parcialmente la Administración Tributaria Canaria. El citado Decreto extinguía la encomienda de funciones de gestión tributaria a las Oficinas liquidadoras respecto del ISD y del ITP y AJD (D Canarias 104/2012 art.1), estableciendo no obstante que tales Oficinas debían continuar la gestión tributaria de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hubieran presentado en las mismas antes del 31-12-2012, al haber percibido por ello la remuneración y compensación por los gastos incurridos en dicha gestión (D Canarias 104/2012 disp.trans.única).
En la misma fecha de 31-12-2012, el TSJ de Canarias acordó en auto la suspensión del D Canarias 104/2012 disp.trans.única; y con fecha 3-1-2013 el mismo Tribunal ha acordado mantener la medida adoptada consistente en la suspensión de la citada disposición transitoria única y del art. 2 del mencionado Decreto, por lo que se hace necesario determinar a qué órgano corresponde el ejercicio de las funciones que la disposición transitoria única suspendida atribuía a las oficinas liquidadoras, mientras se mantenga la suspensión. Este órgano es la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife y la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas.
Las actuaciones y procedimientos tributarios que deban desarrollar las anteriores Administraciones se realizarán conservando lo ya actuado por la Oficina liquidadora respectiva, continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encuentren.
Los obligados tributarios deben presentar todas las declaraciones y documentos relativos al ITP y AJD y al ISD en cualquiera de las oficinas de la Administración Tributaria Canaria. En esas oficinas, los obligados tributarios y ciudadanos en general pueden acceder a los servicios de información y asistencia tributaria respecto de los citados impuestos.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).