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Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y derechos en el extranjero

Se presenta en el ejercicio 2013 modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

  Saldo último trimestre 2012 Saldo a 31/12/2012
Cuenta nº 1 40.000 45.000
Cuenta nº 2 15.000 12.000
TOTAL SALDOS 55.000 57.000

 

  Valor de adquisición
Inmueble nº 1 50.000
Inmueble nº 2 20.000
TOTAL valor 70.000

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:

  Ejercicio 2013
  Saldo último trimestre 2013 Saldo a 31/12/2013
Cuenta nº 1 20.000 18.000
Cuenta nº 2 40.000 23.000
Cuenta nº 3 10.000 34.000
TOTAL SALDOS 70.000 75.000

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

  Incremento del saldo conjunto del último trimestre Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre
Incremento respecto al ejercicio 2012 15.000 18.000

En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (RGGI art.54 bis). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGI art.42 bis) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).
Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

  Incremento del saldo conjunto del último trimestre Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre
Incremento respecto al ejercicio 2012 15.000 18.000
Incremento respecto al ejercicio 2013 2.000 10.000
Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información (RGGI art.42 bis) 17.000 28.000

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGI art.42 bis) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.
En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

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  1. A.Montenego:

    Hola tengo dos apartamentos comprados con mi cuñado en un pueble de Hungría,estos apartamentos se compraron uno de ellos en el 2006 y el otro en el 2010, el primero por 65.000 € y el segundo por 80.000€
    Cuando debo declararlos .? estaríamos dentro de plazo ? cual sería nuestra situación.
    Muchas gracias

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