Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y derechos en el extranjero

Se presenta en el ejercicio 2013 modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

 Saldo último trimestre 2012
Saldo a 31/12/2012
Cuenta nº 1
40.000
45.000
Cuenta nº 2
15.000
12.000
TOTAL SALDOS
55.000
57.000

 Valor de adquisición
Inmueble nº 1
50.000
Inmueble nº 2
20.000
TOTAL valor
70.000

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:
 Ejercicio 2013
 Saldo último trimestre 2013
Saldo a 31/12/2013
Cuenta nº 1
20.000
18.000
Cuenta nº 2
40.000
23.000
Cuenta nº 3
10.000
34.000
TOTAL SALDOS
70.000
75.000

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:
 Incremento del saldo conjunto del último trimestre
Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre
Incremento respecto al ejercicio 2012
15.000
18.000

En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (RGGI art.54 bis). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGI art.42 bis) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).
Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:
 Incremento del saldo conjunto del último trimestre
Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre
Incremento respecto al ejercicio 2012
15.000
18.000
Incremento respecto al ejercicio 2013
2.000
10.000
Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información (RGGI art.42 bis)
17.000
28.000

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGI art.42 bis) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.
En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).