Para distinguirlo del supuesto en que el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el RIRPF establece, desde el 1-1-2013, que solamente en el caso de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por el IRPF, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia. En este supuesto, el contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas.
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