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Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinga desde el 12-2-2012, por despido objetivo (ET art.52), despido colectivo (ET art.51) o procedimiento concursal (LCon art.64), una parte de la indemnización que corresponda al trabajador es objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
No es de aplicación el resarcimiento por el FOGSA en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.

NOTA
Respecto de la responsabilidad directa del FOGASA hay que distinguir diferentes supuestos:
1. Contratos suscritos antes del 18-6-2010: el FOGASA era responsable del 40% de la indemnización legal por extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por procedimiento concursal, en empresas de menos de 25 trabajadores.
2. Contratos suscritos desde el 18-6-2010 extinguidos antes del 12-2-2012: el FOGASA resarcía al empresario de 8 días de salario por año de servicio de la indemnización por despido colectivo, por causas objetivas o procedimiento concursal, de contratos indefinidos que hubieran tenido una duración superior al año, cualquiera que fuera el número de trabajadores de la empresa. Alcanzaba, pues, esta protección a las extinciones producidas entre el 18-6-2011 (tras el transcurso de la duración mínima del año citado) y el 11-2-2012 (derogación de esta protección). Y dentro de este período, a su vez hay que distinguir:
– contratos suscritos entre el 18-6-2010 y el 31-12-2011: el FOGASA respondía tanto si el despido era procedente como improcedente
– contratos suscritos desde el 1-1-2012: el FOGASA sólo respondía en caso de despido objetivo procedente.
3. Extinciones que se produzcan desde el 12-2-2012: el FOGASA resarce a las empresas con menos de 25 trabajadores con 8 días de salario por año de servicio de la indemnización por despido colectivo, objetivo o procedimiento concursal, de contratos indefinidos.

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