La contratación de menores de 30 años se incentivó con diferentes medidas, algunas de ellas han sido objeto de ciertas modificaciones que se exponen a continuación, manteniéndose sin cambios en el resto:
1. Respecto a las reducciones aplicables a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, en caso de que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, se mantiene la redacción del RDL 4/2013 con la salvedad de que se exige, además que los trabajadores carezcan de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
2. En cuanto a los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, consistentes en una reducción del 100%, antes se recogía que era de la cuota empresarial y, tras la L 11/2013 se recoge de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta. También se especifica que, en caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo para la aplicación de estos beneficios, se debe proceder al reintegro de los incentivos.
3. Y los incentivos previstos para la contratación en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, en el RDL 4/2013 se establecía que debía de ser para el primer empleo, son ahora incentivos para esa contratación, sin necesidad de que se trate del primer empleo. Estos contrato tienen una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Dicha reducción es del 75% si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales en empresas.
Por otra parte, consecuentemente, se modifican las referencias relativas a la fecha de entrada en vigor del RDL 4/2013 por la fecha concreta del 24-2-2013.
Desde el 28-7-2013, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (L 11/2013 art.9), la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (L 11/2013 art.10), la contratación de jóvenes sin experiencia profesional (L 11/2013 art.12), los incentivos a la contratación en prácticas (L 11/2013 art.13), así como los incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de economía social (L 11/2013 art.14), son también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos en los referidos artículos. Por su parte, los incentivos a la contratación en nuevo proyectos de emprendimiento joven (L 11/2013 art.11) son también de aplicación cuando el contrato se celebre por jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos.
Se mantiene la vigencia de estas medidas hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Y se añade que son también aplicables a los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24-2-2013 y el 28-7-2013.
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