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Fecha de efectos contables

En las operaciones de escisión (y fusión) entre empresas del grupo, independientemente de que la sociedad beneficiaria de la escisión sea una sociedad preexistente u otra de nueva creación, la fecha de efectos contables ha de ser la de inicio del ejercicio en que se aprueba la escisión (o fusión), siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se han incorporado al grupo (ICAC NRV 21ª apartado 2.2.2), si el negocio adquirido se ha incorporado al grupo durante el mismo, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición (ICAC consulta 13, BOICAC núm 85/2011).
El hecho de que la beneficiaria sólo adquiera su personalidad jurídica con la inscripción registral no es óbice a que se lleven apuntes contables por cuenta de ella incluso en relación con las operaciones realizadas antes de la inscripción. De hecho, el registro contable de los efectos retroactivos de la operación se realiza de conformidad con lo previsto en el criterio regulado en la ICAC NRV 19ª apartado 2.2, en cuanto sea aplicable; esto es, las obligaciones registrales (de practicar apuntes contables) previstas en el CCom art.28.2 se mantienen en la escindida hasta la fecha de inscripción de la escisión en el RM y en la fecha de inscripción en el RM, cada una de las sociedades beneficiarias reconocerá los efectos retroactivos de la escisión a partir de la fecha de efectos contables que es el inicio de ejercicio.

NOTA
El supuesto de hecho del que trae causa esta resolución hace referencia a la escritura mediante la cual se elevan a público determinados acuerdos sociales de una SA por los cuales se escinde totalmente, con división y traspaso de la totalidad de su patrimonio, en la proporción indicada, a dos SA, siendo así que, según el acuerdo de escisión -de fecha 15-5-14- los efectos contables de la escisión. se entenderán producidos desde el 1-7-2014, y considerando el registrador -cuya calificación es confirmada por la DGRN- que la fecha de retroacción contable sólo puede ser la fecha de inicio del ejercicio por tratarse de una escisión entre empresas del grupo.

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