Una empresa que alega pérdidas, pretende inaplicar las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de sector que le es de aplicación.
Este convenio establecía que, en caso de pacto o acuerdo escrito entre la empresa y sus representantes sindicales, o trabajadores, en su defecto, para la no aplicación de las condiciones económicas del mismo, se tenía que aportar dicho documento a la Comisión Paritaria, que tendría que resolver lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de 15 días a contar de la presentación de la solicitud, no recayese resolución expresa, aportando la empresa una propuesta económica alternativa, si la hubiese.
La empresa, en este caso, no lo aporta a la Comisión Paritaria, alegando que es suficiente con notificarlo a dicha comisión. La cuestión consiste en determinar si el acuerdo de descuelgue en esas condiciones es válido o no.
Es la Comisión Paritaria, la que una vez aportado el pacto o acuerdo escrito entre la Empresa y sus representantes sindicales, o trabajadores, ha de resolver lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de 15 días a contar de la presentación de la solicitud, no recae resolución expresa. Por lo tanto, acuerdo de descuelgue alcanzado carece de validez.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios