Con efectos desde el 15-6-2013, se establecen los requisitos y procedimiento de acceso a una vivienda de promoción pública para aquellos solicitantes afectados por la pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual, por resolución de un procedimiento de ejecución hipotecaria, instado por entidad financiera, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas del crédito hipotecario.
Esta medida se aplica a las unidades familiares afectadas por la pérdida de su vivienda por ejecuciones hipotecarias finalizadas a partir del 1-1-2011.
Las viviendas se adjudican en régimen de alquiler, por un período de 3 años, prorrogable en los términos establecidos en el D Extremadura 115/2006 art.24.
Las condiciones para solicitar la vivienda son:
– la pérdida de la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente debido a un procedimiento de ejecución hipotecaria;
– ingresos familiares ponderados que en cómputo anual no excedan de dos veces el IPREM (D Extremadura 97/2003 art.4);
– acreditar de forma fehaciente que se carece de vivienda en propiedad o usufructo.
No se exige un período mínimo de residencia efectiva en el municipio en que se adjudique la vivienda, pero sí el compromiso de empadronamiento en dicho lugar y de destinar la vivienda a domicilio a habitual y permanente durante toda la vigencia del contrato.
Actualidad jurídica
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