Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Extinción por voluntad unilateral de contrato de suministro de energía eléctrica

Habiendo contratado la demandante el suministro eléctrico para cuatro de sus centros de trabajos con la demandada para un periodo de dos anualidades, esta última decide poner fin al mismo por su sola voluntad, alegando el incremento desproporcionado del precio del kWh, respecto al fijado en el contrato, y abonando la indemnización acordada al respecto.
La demandante considera incumplido el contrato y reclama aparte de la indemnización prevista en la cláusula objeto de interpretación y que fue debidamente abonada por la demandada, los daños y perjuicios que le suponen el sobrecoste de contratar el suministro con otra empresa. Entiende el tribunal de instancia -y lo confirma el de apelación- que esta pretensión no tiene sentido, pues la parte que ejerce la opción de resolver, alegando un incremento en el precio, no puede soportar las consecuencias económicas iguales a las que soportaría si el contrato se hubiera cumplido. Tal concepto no puede incluirse en el de daños y perjuicios indemnizables a tenor de la cláusula tercera.
Además, considera el tribunal que no estamos ante un incumplimiento, ni resolución, ni rescisión del contrato, sino ante una extinción o terminación del contrato por la voluntad unilateral de una parte y para cuyo caso se prevé una determinada indemnización económica en el propio contrato. No se considera que el tener que contratar el suministro de energía con otra empresa suponga un daño o perjuicio, como lo sería, por ejemplo, el corte del suministro de forma imprevista y dañosa, que no es el caso, sino que se ha cumplido lo estipulado en el contrato.
Finalmente, frente a la alegación de infracción del CC art.1288, que impone la regla “contra proferentem”, señala el tribunal que no reslta aplicable en este supuesto dado que no se da una posición dominante de una de las partes que imponga el contrato a la otra, sino que se trata de dos empresas de importancia que aceptan una cláusula y se reconoce a ambas una indemnización por razón de la extinción unilateral, imponiendo una equivalencia de prestaciones.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).