Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Esta extensión tiene como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1-1-2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, para lo que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.
Ello no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantienen su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deben ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades.
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