Se concreta la obligación que se adscribía, de forma general, a las mutualidades de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, en la MUFACE, el ISFAS y la MUGEJU, como integrantes del Sistema Nacional de Salud en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, respectivamente.
Si bien, en materia de salud pública, se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de dichas Mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la seguridad alimentaria, protección y promoción de la sanidad ambiental, vigilancia y control de los riesgos derivados de la importación y transito de bienes y viajeros, y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.
Se mantiene la obligación de las entidades colaboradoras y mutuas con responsabilidades de cobertura de asistencia sanitaria pública que tienen de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo.
Actualidad jurídica
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