Se mantienen, idénticos, los supuestos en los que puede tener lugar la expropiación forzosa por razón de urbanismo; si bien, se regula la expropiación de actuaciones aisladas de tal manera que ésta se puede aplicar de manera individualizada para la ejecución directa de las actuaciones aisladas establecidas en LUB art.23.3 con destino a sistemas generales o de alguno de sus elementos, así como para obtener el suelo correspondiente a actuaciones aisladas de destino dotacional localizadas en suelo urbano y destinadas a sistemas locales no sometidos al régimen de las actuaciones de dotación. Esta expropiación de actuaciones aisladas requiere la formulación de la relación de personas propietarias y la descripción de bienes y derechos que debe aprobar el organismo expropiante, previa apertura de un período de información pública por un plazo de 20 días.
Se mantiene la posibilidad de que en todas las expropiaciones la Administración actuante opte por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o realizar la expropiación de forma individualizada.
El procedimiento de tasación conjunta se realiza de la misma forma que la prevista en LOUSB art.124 pero con la particularidad de que el órgano competente de la Administración expropiante debe notificar, individualmente, la resolución definitiva del proyecto de expropiación a las personas titulares de bienes y derechos afectados, para que puedan manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. La notificación debe advertir a las personas interesadas que la falta de pronunciamiento en el plazo de los 20 días siguientes se considera como una aceptación de la valoración fijada, caso en el que se debe entender que el justiprecio ha sido determinado definitivamente. Si las personas interesadas, en el plazo mencionado, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, el órgano competente de la administración expropiante debe enviar el expediente a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares (antes Jurado provincial de expropiación), para que fije el justiprecio que, en todo caso, ha de hacerse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general aplicable.
De la misma manera, en la expropiación por ministerio de la ley todas las referencias hechas al Jurado provincial de expropiación deben entenderse hechas a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares.
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