Las importaciones definitivas de bienes en las ciudades de Ceuta y Melilla están exentas en los mismos términos que en la legislación común del IVA y, en todo caso, se asimilan, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.
En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros la exención se aplica en los mismos términos y cuantías que los previstos para las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la normativa reguladora del IVA. No obstante, con efectos desde 28-7-2013 se establece que las ciudades de Ceuta y Melilla pueden, en sus respectivas ordenanzas fiscales, reducir dicha cuantía, si bien, la mínima resultante no puede ser inferior a 90,15 euros.
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