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Exenciones de los servicios de carácter social

Con efectos desde el 1-1-2013 y carácter indefinido, se suprime el requisito de reconocimiento previo por parte de la AEAT para la aplicación de la exención de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas a sus miembros por organismos o entidades reconocidos sin finalidad lucrativa.
Asimismo, se establece que las entidades que cumplan los requisitos para su consideración como entidades o establecimientos privados de carácter social podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como tales. Dicha calificación será vinculante para la Administración.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por tales entidades se aplicarán con independencia de la obtención de la mencionada calificación, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.

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