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Exenciones

Un sindicato, que ha adquirido entradas de cine para repartirlas entre sus asociados a cambio de un precio, plantea ante la Administración como debe tributar la operación. La cual le recuerda que:
– Se encuentran sujetas al impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realizan dentro del espacio territorial de aplicación del mismo.
Estas deben ser realizadas por aquellos que ordenan por cuenta propia los factores de producción materiales y humanos, o uno de ellos con la intención de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios a cambio de un precio (empresario o profesional) (LIVA art.4 y 5).
– La operación descrita es una mediación en una prestación de servicios, donde se adquiere y presta los correspondientes servicios en nombre propio, con lo cual los servicios de acceso al cine se entiende recibida por la consultante, que a su vez, prestará el mismo servicio a los usuarios finales: los asociados de la entidad que adquieran el servicio (LIVA art.11.dos.15º).
– En este caso estamos ante una organización sin fin lucrativo (sindicato), que tiene como objetivo principal defender y representar los intereses colectivos de sus miembros, condición necesaria para que su actividad sea considerada de interés general y se abra la posibilidad de que sus actividades queden exentas (Dir 2006/112/CE art.13.l, traspuesto a nuestro ordenamiento, LIVA art.20.12).
– Para aplicar la exención es necesario que las cantidades percibidas se utilicen para el cumplimiento de su objeto social, tengan como destinatarios a sus miembros y no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos, sin que se deba tener en cuenta el carácter ordinario o extraordinario de las mismas.
No es posible acoger a la exención aquellos servicios cuya finalidad sea la satisfacción del interés particular o individual del miembro receptor del servicio, con independencia de la forma y periodicidad en que la contraprestación se instrumente.
En base a todo lo anterior la DGT concluye que el reparto de las entradas de cine es una operación sujeta y no exenta al impuesto, al tipo impositivo del 21%.

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