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Exención por reinversión de beneficios extraordinarios. IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, desaparece la exención total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión. Esto es, con el cumplimiento de determinados requisitos, la exención opera como en la actual reinversión en valores.
Por tanto, no se integran en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión y que cumplan las condiciones exigidas al efecto (que estén afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 anteriores a la transmisión), siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados e igualmente afectos dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores.
Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017:
– no forma parte de las rentas a que se refiere el párrafo anterior el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles;
– se exceptúa a los bienes que se arrienden o cedan a terceros para su uso del requisito de permanencia en funcionamiento en las propias instalaciones del contribuyente (durante 5 años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión o cesión) exigido a los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, siempre que el arrendamiento o cesión tenga la consideración de actividad económica, ya que se consideran afectos a la actividad. Anteriormente, para la excepción de este requisito de permanencia se hacía una remisión al arrendamiento de inmuebles.

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