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Exención por la venta de participaciones en entidad extranjera

Una entidad es propietaria del 50% del capital social de una sociedad portuguesa, cuya participación pretende vender. Dado que la sociedad portuguesa exporta toda su producción a España se pregunta si puede aplicar la exención por doble imposición de plusvalías de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
En este sentido, la normativa del IS establece la posibilidad de aplicar una exención a las mencionadas plusvalías siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Participación significativa de al menos un 5% y antigüedad de la misma en el momento de la transmisión de, al menos, un año.
En el caso concreto el porcentaje de participación ostentado en la sociedad no residente es del 50%. No obstante, no se dispone de información sobre el tiempo durante el cual se ha ostentado dicha participación, por lo que si se ha poseído durante, al menos, un año, un porcentaje de participación significativa superior o igual al 5%, se entiende cumplido este requisito.
b) Tributación por un impuesto análogo o equivalente al IS en el país de residencia de la participada. Este requisito se entiende cumplido cuando la entidad participada resida en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
En el caso concreto, existe un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con Portugal, que contiene cláusula de intercambio de información. Por tanto, se entiende que la participada ha estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza análoga al IS español.
c) Los beneficios de la entidad participada deben proceder de la realización de actividades empresariales en el extranjero. En relación con este requisito no se establece ninguna restricción a las actividades productivas, siempre que se realicen en el extranjero. Así, en una actividad productiva no importa si el adquirente del resultado de dicha actividad es residente en territorio español.
Por tanto, en el caso concreto los ingresos que obtiene la sociedad portuguesa por la exportación de los bienes producidos por ella se consideran que proceden de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Así, si se cumplen los requisitos anteriores, resulta de aplicación la exención respecto de las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la sociedad portuguesa.

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