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Exención en ITP y ADJ para ciertas operaciones acordadas y ejecutadas por el FROB

Con efectos desde el 31-8-2012, en relación a las operaciones siguientes, y siempre que estas se lleven a cabo como consecuencia de la intervención del FROB, no va a ser de aplicación la excepción a la exención en IVA e ITP y AJD prevista para la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, establecida en la LMV art.108.2 redacc L 11/2009:
– operación de venta del negocio (incluye, entre otras, acciones, cuotas participativas, instrumentos representativos del capital, o la totalidad o parte de los activos y pasivos), de una entidad de crédito acordado y ejecutado por el FROB, siempre que el adquirente no sea un banco puente (regulada en el RDL 24/2012 art.26);
– operación de transmisión acordada y ejecutada por el Fondo de todo o de parte de activos y pasivos de la entidad de crédito a un banco puente, que es una entidad de crédito participada por el FROB y cuyo objeto consiste desarrollar todas o parte de las actividades de la entidad en resolución y la gestión de todo o parte de sus activos y pasivos (regulada en el RDL 24/2012 art.27); y
– operación de transmisión de determinadas categorías de activos especialmente dañados (o cuya permanencia en el balance de la entidad se considere perjudicial para su viabilidad) de una entidad de crédito a una sociedad de gestión de activos, a fin de dar de baja del balance dichos activos y permitir la gestión independiente de su realización.
Esta operación puede ser acordada por el FROB mediante acto administrativo, pudiendo ser impuesta a la entidad de crédito (operación regulada en el RDL 24/2012 art.35).
Lo establecido por esta disposición va a ser de aplicación asimismo en las operaciones en que los obligados tributarios sean los bancos puentes, las sociedades de gestión de activos o los terceros que adquieran valores derivados de las intervenciones del FROB.
Por otra parte, y a estos efectos, es objeto de derogación el RDL 9/2009 que había establecido expresamente la exención en ITP y AJD a las operaciones de reestructuración con intervención del FROB. Sin embargo, se mantiene dicha exención por la presente disposición adicional analizada.

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