Con efectos desde 1-1-2013, se reconocen los siguientes beneficios fiscales en relación con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria:
a) La constitución de garantías se declara exenta de la cuota gradual de documentos notariales en el ITP y AJD modalidad AJD, respecto a la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, a entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma, o a los Fondos de Activos Bancarios, mientras se mantenga la exposición a dichas entidades por parte del FROB.
b) Las escrituras públicas de novaciones modificativas de los préstamos pactados de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, cuando resulten acreedores la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, las entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada, o los Fondos de Activos Bancarios, y se cumplan los restantes requisitos y condiciones establecidos en la L 2/1994, estarán igualmente exentas de la cuota gradual de AJD en el ITP y AJD.
En concreto, entre otros requisitos, para que resulten exentas las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios se exige que estas se refieran a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas, además del requisito de la condición del acreedor y de la existencia de mutuo acuerdo entre las partes (L 2/1994 art. 9 redacc L 4/2007).
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